El tamaño de los parlamentos en regímenes democráticos y no democráticos. Reflexiones sobre la reforma electoral venezolana.

Por Héctor Briceño


Una versión de este artículo fue publicada por el diario La Razón:  

 https://www.larazon.es/internacional/20200718/bcwkw2e6uvhdhl6g5nyjxtnz5i.html


Las asambleas democráticas tienen una larga trayectoria, cuyas primeras experiencias datan de varios siglos antes de la democracia ateniense, tal como demuestra el politólogo John Keane (2009) en su texto “The life and death of Democracy”. Estas democracias antiguas se basaban en la participación directa de todos los ciudadanos en asambleas dotadas de gran poder de decisión sobre asuntos los asuntos públicos. Limitadas siempre a poblaciones relativamente pequeñas, en comparación con los modernos Estados- Nacionales, y con diferencias sustanciales en la extensión del concepto de ciudadanía, el cual tendía a excluir a la mayoría de la población (mujeres, extranjeros, esclavos, etc.), la constitución de las asambleas podía alcanzar varias decenas de miles.

Los parlamentos de las democracias modernas, sin embargo, no heredaron la estructura institucional de la democracia antigua, sino de instituciones basadas en el principio de la representación, buena parte de ellas desarrolladas durante la edad media. Principio de representación que se encontraba solapado bajo una estratificación social completamente distinta, de homogéneos intereses de castas y regiones, generando asambleas significativamente pequeñas en comparación con las multitudinarias reuniones de la antigüedad.

Pero entonces, ¿cuál es el tamaño ideal de los parlamentos?

En la actualidad el parlamento con mayor número de representantes en el mundo es la Asamblea Popular China, que cuenta con poco menos de tres mil representantes en su única cámara. Le siguen el parlamento inglés, con casi 1500 (entre sus dos cámaras), Italia y Francia (ambos con poco más de 900 parlamentarios distribuidos en dos cámaras).

Los tres parlamentos unicamerales con mayor número de diputados pertenecen a dictaduras comunistas: se suman a la asamblea china, la Asamblea Suprema del Pueblo, en Corea del Norte y la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba. 

El Riksdag sueco se presenta como el parlamento unicameral más numeroso del mundo democrático, seguido del Consejo de los Helenos griego y la Asamblea Nacional surcoreana.

Estos pocos números reflejan la inmensa ironía: la asamblea china duplica al parlamento democrático más numeroso, el inglés, solo para reafirmar su modelo autoritario, por lo que es fácil concluir que el mayor número de diputados no garantiza absolutamente nada, si no existe democracia. Dicho a la inversa: la representación política funcional solo es posible en un contexto democrático.


Gráfico 1. Tamaño del parlamento y proporción población/curules, países seleccionados.

Fuente: Base de datos de parlamentos. Cálculos propios.


El tamaño del parlamento en regímenes autoritarios no cumple la misma función que en las democracias. En aquellos, tiene como objetivo central distribuir cuotas de poder y privilegios que garanticen las fidelidades de los aliados, y que incluso contengan las resistencias de grupos opositores. Adicionalmente, los parlamentos y las elecciones sirven a los gobiernos autoritarios para identificar los liderazgos opositores más populares y desarrollar estrategias para contenerlos, ya sea cooptándolos, desgastándolos, inhabilitándolos, persiguiéndolos o incluso encarcelándolos.

En democracia, por su parte, el tamaño del parlamento depende de dos principios contradictorios. El primero, establecer una relación entre representante y representados (R=diputado/población). Mientras menor la proporción entre el número de diputados y la población, mas “cercana” la relación entre los electores y los representantes, lo que supone una mejor representación (por cercanía). Así, no es lo mismo para un diputado representar a 50.000 electores (como en Inglaterra) que 1.500.000 (como en la India).


Gráfico 2. Promedio de curules según tipo de régimen político 2014-2018

Fuente: V-dem. Tipo de régimen: promedio del índice de democracia electoral de los años 2014-2018. Cálculos propios.


El segundo principio es la gobernabilidad. Un parlamento grande permite una mayor representación de grupos. Diversidad que tiende a complejizar la construcción de consensos y la toma de decisiones. Por su parte, un parlamento pequeño facilita la toma de decisiones, al disminuir el número de diputados, pero disminuye con ello la capacidad de representación parlamentaria.

En el caso venezolano, la constitución de 1999 limita el número de escaños de la Asamblea Nacional a 167, al anclar la relación de cada diputado al 1,1% de la población, lo que da como resultado 91 diputados[1] y sumarle 3 diputados indígenas y 3 diputados por cada estado. Esto es, con independencia de la población nacional, cada diputado debe representar siempre al 1,1%. Así, si la población venezolana es de 30 millones, cada diputado representaría a 330 mil ciudadanos; si la población asciende a 60 millones, la relación de representación por cada diputado se duplica has 660 mil ciudadanos, y si se contrae a 15 millones, la relación se contrae también a 150 mil, sin alterar en ningún caso el tamaño del parlamento.

En resumen, la constitución de 1999 establece una relación fija de representación entre representantes y representados, totalmente independiente del tamaño de la población nacional. En contraste, la constitución venezolana de 1961 establecía una relación de 1 diputado por cada 50 mil habitantes, lo que garantizaba que el parlamento aumentara junto con la población nacional.

Los cambios realizados por el Consejo Nacional Electoral al aumentar el tamaño del parlamento apuntan en la dirección correcta y necesaria[2], en cuanto mejorarían la capacidad de representación del parlamento. Sine embargo, su imposición inconsulta, unidireccional e inconstitucional en el marco de un contexto crecientemente autoritario, parecieran están dirigidas no a mejorar la representación parlamentaria, sino a garantizar lealtades entre grupos de aliados internos y externos, a través de la distribución de privilegios.

Tal como he sostenido en el texto/propuesta Reforma electoral en sociedades divididas publicado por el Observatorio Electoral Venezolano[3], para mejorar la relación de representación democrática en Venezuela es indispensable modificar el sistema electoral venezolano en función de tres dimensiones:

  1. Construir instituciones que compartan el poder (power sharing institutions) aumentando el número de actores que participen en los procesos de toma de decisiones políticas.
  2. Establecer instituciones que promuevan la moderación política y eviten la polarización.
  3. Desarrollar de instituciones que promuevan la consolidación y estabilidad del sistema de partidos.

Sin embargo, en el mismo combo de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en el que se ordenó la modificación del sistema electoral, también se intervinieron judicialmente algunos de los principales partidos políticos opositores, con el claro objeto de debilitar a los partidos opositores y colocarlos bajo el control de lideres leales al régimen autoritario venezolano, alterando por completo la posibilidad de establecer una representación democrática.

Estas modificaciones lejos de fortalecer al sistema electoral y al parlamento lo debilitan como espacio para el debate y la construcción de los consensos políticos que tanto necesita Venezuela.

#PosmoniciónPolítica
#ELValorDeLaDemocracia
#Demorcacia
#TamañoDelParlamentos


[1] La formula es la siguiente: Población/(Población/1,1%) = 90,90 » 91.

[2] Coinciden parcialmente con las propuestas realizadas en el libro publicado por el Observatorio Electoral Venezolano “El sistema electoral venezolano. reflexiones a la luz de las Parlamentarias 2015”, en el año 2016.

[3] Publicado en el libro Ávalos, Ignacio; Lander, Luis E, Medina Carlos (Editores) (2016)El sistema electoral venezolano. Reflexiones a la luz de las Parlamentarias 2015Editorial Alfa y Observatorio Electoral Venezolano: Caracas, disponible en la página web del Observatorio Electoral Venezolano: https://oevenezolano.org/wp-content/uploads/2020/05/FINAL-Libro-El-Sistema-Electoral-Venezolano-OEV-v.-14-ABR-2016.pdf

Comentarios

Los más vistos