Lo bueno, lo malo y lo feo de las normas especiales para la elección de representantes indígenas para la Asamblea Nacional venezolana


Por Héctor Briceño


 

Comencemos por lo mas sencillo, es decir, por lo malo:

El “Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional 2020” es completamente malo. De principio a fin. Y logra, un mismo texto, violar todos los principios electorales establecidos en la constitución venezolana.


En primer lugar, se trata de una modificación extemporánea realizada a menos de 5 meses de la fecha de la elección y por tanto, violatoria del artículo constitucional 298 que establece taxativamente que la ley electoral no puede ser modificada “en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. Sin embargo, la normativa modifica casi la totalidad de los artículos del Título XV (Sistema electoral y de elección de los representantes indígenas) de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE).

 

Adicionalmente, el texto transforma el voto para la elección de representantes indígenas en diversas formas, no solo incompatibles con la constitución, sino también con el voto como derecho humano. La normativa es discriminatoria al reconocer exclusivamente la población indígena bajo una perspectiva de desprecio eurocentrista (me siento tentado a decir imperialista), como si para ser indígena tuviesen que andar en guayucos y armados con arco y flecha. Así, según el artículo 10 solo es posible participar como elector a través de asamblea comunitarias indígenas, lo que excluye a cualquier indígena que haga vida en un lugar distinto al que el CNE entiende como "su comunidad". Es decir, para la norma indígena solo es el quien vive en una comunidad indígena. Además, la potestad de reconocer o no a una comunidad indígena está siempre en manos del Ministerio de Comunas y ahora, adicionalmente, del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo que indígenas serán exclusivamente quienes ellos decidan.


La normativa también establece un sistema de elección indirecto de segundo grado, en el que las asambleas comunitarias eligen voceros (es decir, representantes) que participarán en una segunda asamblea (denominadas Asambleas Generales), en la cual los voceros votarán para elegir al diputado indígena para la Asamblea Nacional. Valga decir, que no se establece vinculación entre la decisión de los participantes de las asambleas comunitarias y el voto de los voceros en las Asamblea Generales. Esto quiere decir que los voceros pueden votar en la segunda asamblea en contra de los deseos de la comunidad que representa, en un sistema electoral que parece inspirado en el sistema electoral presidencial norteamericano (¿y qué pasó con el anti imperialismo?).


Por otro lado, la normativa da un salto atrás en el tiempo, para reestablecer en el artículo 17 un sistema de votación “a mano alzada”. Así, las Asambleas Generales no contarán con voto secreto sino a mano alzada. Sin embargo, como cada circuito realizará simultáneamente múltiples asambleas generales, el ganador solo será conocido cuando el CNE realice el acto de totalización.


En resumen, la nueva normativa construye un nuevo sistema electoral paralelo comunitario discriminatorio, excluyente, indirecto, público (no secreto) que contraviene abiertamente los principios para la elección de diputados a la Asamblea Nacional establecidos en la Constitución en su artículo 186, según el cual los diputados a la Asamblea Nacional deben ser elegidos “en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional” [1].


Con la presente normativa el CNE suma un cuarto sistema paralelo al sistema electoral parlamentario con el objeto de garantizar al chavismo la mayoría en la Asamblea Nacional.


Así, de no ocurrir nuevos cambios, el sistema electoral venezolano quedará compuesto por: 1. un sistema de voto personalizado en circuitos uninominales y plurinominales de tipo mayoritario; 2. un sistema proporcional paralelo en circuitos estadales; 3. un sistema proporcional paralelo en un único circuito nacional (sin lista ni voto); 4. un sistema comunitario excluyente paralelo, de segundo grado no vinculante y no secreto. Pero eso es solo lo malo.


Lo feo: Es que la violación de los derechos políticos elementales descritos antes muestra, en su conjunto, el desprecio que siente el chavismo hacia los pueblos indígenas venezolanos, demostrando que está dispuesto a manipularlos como objetos a su antojo para avanzar en su único objetivo: mantener el poder.


Lo bueno: Solo desde una perspectiva optimista, lo único que podría rescatar del documento es que quedará registrado formalmente para atestiguar ante la historia hasta donde está dispuesto a llegar el chavismo con tal de permanecer en el poder.




Foto tomada de: https://www.clarin.com/mundo/ampollas-descalzos-indigenas-venezolanos-maduro_0_HJIDf6rs.html


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Ver normativa: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2020/asamblea_nacional/documentos/reglamento_especial_para_regular_la_elección_de_la_representación_ind%C3%ADgena_en_la_asamblea_nacional_2020.pdf


[1] Artículo 186 completo: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres”.


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